REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de marzo del 2015.
204° y 156°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por la abogada ANDREINA ISABEL AZUAJE MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.353, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GLORIA MARIA MEZA DE CONDE y FRANCISCO CONDE DONAIRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.535.499 y V-11.672.379, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.