REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19/03/2015.
AÑOS: 204° y 155°


SOLICITANTE: DAYANA NOHEMI GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.671.466.
ABOGADA ASISTENTE: BRIGIDA CALZADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2014-011161.

Vistas la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DAYANA NOHEMI GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.671.466, asistida por la ciudadana BRIGIDA CALZADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana, recibida por este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de la solicitud este Tribunal observa que el mismo se refiere a una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que este Tribunal considera prudente resolver sobre la admisión o no de la misma, ello en acatamiento a la resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.
Por cuanto en la presente solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se encuentran incluidos tres (03) menores de edad de nombres YORBIN YOHANFRE, FRANCELYS ROXIMAR y ELIAS SAMUEL, y es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es forzoso para la Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
La incompetencia de la Juez en razón de la Materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,



MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARÍA,



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En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

POR SECRETARÍA,



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Exp. AP31-S-2014-011161
MB/ /Nm