REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de marzo de 2015.-
204° y 156°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos PEDRO ELIAS TORREALBA GONZALEZ y LUISA ELENA RENGIFO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.358.261 y V-14.788.376, respectivamente; asistidos por las abogadas en ejercicio ISABEL YÁNEZ ÁLVAREZ y BELKIS PINTO DE ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.339 y 47.627, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos PEDRO ELIAS TORREALBA GONZALEZ y LUISA ELENA RENGIFO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.358.261 y V-14.788.376, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,


MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,


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AP31-S-2015-002481
MB/___/Miriam