REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil Promotora 204 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de abril de 1992, bajo el N° 54, Tomo 6-A-Pro. Apoderados Judiciales: Ciudadanos Antonio Brando, Mario Brando, Domingo Medina, Paola Brando, Mayerlin Matheus y Pedro Nieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.710, 119.059, 128.661, 131.293, 145.905 y 122.774, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil Curiosidades Nakarina 2007 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de febrero de 2007, bajo el N° 5, Tomo 703-A-VII. No consta apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
DESALOJO
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Expediente: AP31-V-2015-000019
Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de enero de 2015, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho, siendo recibido en fecha 13 de enero de 2015, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto de fecha 27 de enero de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 10 de febrero de 2015 la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada en fecha 18 de febrero de 2015.
Por último, en fecha 05 de los corrientes, el abogado Pedro Nieto actuando en su carácter acreditado en autos desistió del procedimiento más no de la acción, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que el abogado Pedro Nieto cuenta con la facultad necesaria para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios 07 al 12. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Pedro Nieto, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Promotora 204 C.A., antes identificada, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil Curiosidades Nakarina 2007 C.A. identificada ut supra, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil Promotora 204 C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Curiosidades Nakarina 2007 C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS SALCEDO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS SALCEDO
DOR/JCS/fp
AP31-V-2015-000019
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