REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: CARMINE IANUZZI SABIGNANO y VICENZO IANNUZI SAVIGNANO; italiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-671.868 y V-7.921.092, respectivamente.
DEMANDADO: SAYES ELIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 21.618.505.
APODERADA
DE LA PARTE
ACTORA: YELITZA DELGADO CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.976.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-000679
Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2015, presentada por la abogada Yelitza Delgado Corona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.976, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la causa y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Viviana*
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