REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Marzo de 2015
Años 204° y 156°

Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ MEDINA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.294.619, asistido por el abogado ARGENY PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.731, mediante la cual consignó 04 juegos de fotostatos a los fines de su certificación, a los fines de que se libren los respectivos oficios, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que de una exhaustiva revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no cursa el auto que declara la respectiva EJECUCIÓN de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2015, motivo por el cual se NIEGA lo peticionado. Así se establece.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.

LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON



EXP.AP31-S-2014-000719
MCGH/AF/Nm