REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-000599
SOLICITANTES: GERONIMO ABAD FUENTES SALAZAR y MEIDE MARINA BLANCO DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.029.455 y V-5.565.093, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NORIS MARIA BASANTA BASANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.663.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 03 de febrero de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos GERONIMO ABAD FUENTES SALAZAR y MEIDE MARINA BLANCO DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.029.455 y V-5.565.093, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORIS MARIA BASANTA BASANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.663, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 24 de enero de 1983, Acta Nº 24, fijando su domicilio conyugal en Bloque 10, piso 10, letra A, Urbanización Lomas de Urdaneta, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres ISMARIS DEL ROSARIO FUENTES BLANCO, DEMIS GERONIMO FUENTES BLANCO y YORWIN MICHELL FUENTES BLANCO, todos mayores de edad y no adquirieron bienes. Que desde el mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 23 de marzo de 2015, exponiendo este despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GERONIMO ABAD FUENTES SALAZAR y MEIDE MARINA BLANCO DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.029.455 y V-5.565.093, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 24 de enero de 1983, Acta Nº 24.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/DG
ASUNTO : AP31-S-2015-000599
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