EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-M-2008-000447
PARTE ACTORA:
SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., de este domicilio y completamente reformado sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215.
PARTE DEMANDADA: JOSE REINALDO BELISARIO MENDEZ y JESUS LORENZO RODRÍGUEZ ARMAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.078.396 y V-9.118.717, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el Abogado en ejercicio FRANCISCO GIL HERRERA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde expone que su mandante otorgó un préstamo al ciudadano JOSE REINALDO BELISARIO MENDEZ, ya identificado, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), a la tasa de interés del VEINTICUATRO coma CINCUENTA POR CIENTO (24,50%) anual fija por un periodo de treinta y seis (36) meses, como un beneficio, calculados sobre saldos deudores, quedando posteriormente el banco facultado para ajustara la tasa de interés aplicable al préstamo la variabilidad de la misma, tomando en consideración las condiciones del mercado financiero mientras este vigente el actual régimen de liberación de tasas de interés establecido por el Banco Central de Venezuela, pactándose que el ciudadano JOSE REINALDO BELISARIO MENDEZ, quedaba obligado a devolver el monto total del préstamo en un plazo de treinta y seis (36) meses, mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.962,16),contentivas de capital e intereses que debieron ser abonados a la cuenta Nº 01340804158043002083, según documento de préstamo, venciendo la primera cuota a los 30 días siguientes a la fecha del otorgamiento del documento de préstamo y las demás cuotas se vencerían a los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación del préstamo, evidenciándose en estado de cuenta del mes de junio del año 2006, que su mandante realizo un deposito liquido del monto del préstamo en la cuenta bancaria antes mencionada. En dicho contrato se estableció como fiador solidario y principal al ciudadano JESUS LORENZO RODRÍGUEZ ARMAS. Asimismo alega la parte actora que dicha obligación no fue cumplida por el deudor, y procede formalmente a demandar por concepto de Cobro de Bolívares al ciudadano JOSE REINALDO BELISARIO MENDEZ, en su carácter de deudor principal, y al ciudadano JESUS LORENZO RODRÍGUEZ ARMAS, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, Primero: la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 46.265,23) por concepto de saldo capital adeudado; Segundo: SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.297,21) por concepto de intereses compensatorios pactados desde el 12 de noviembre de 2007, exclusive hasta el 30 de mayo de 2008, inclusive, a la tasa del veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%) anual; Tercero: la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 655,42) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde el 12 de diciembre de 2007, exclusive, hasta el 30 de mayo de 2008, inclusive; Cuarto: Los intereses compensatorios y moratorios que sigan produciéndose desde el día 30 de mayo de 2008, exclusive hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado; Quinto: el pago de las costas y costos que se produzcan en el proceso, estimando la presente causa en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 53.217,87).
La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 527 y 529 del Código de Comercio, 1159, 1167, 1804 y 1264 del Código Civil.
Establece su domicilio procesal en Avenida Luís de Camoens, Zona Industrial de la Trinidad, Centro Clover; PB., Oficina Nº 6, Municipio Baruta del Estado Miranda, y estima la presente demanda en CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 53.217,87).
En fecha 07 de agosto de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro los veinte (20) día de Despacho siguiente a su citación.
Infructuosas como fueron las diligencias pertinentes a los fines de lograr la citación personal de la parte demandada, el Tribunal a solicitud de la parte actora mediante auto de fecha 24 de abril de 2014, libró Cartel de Citación.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora desistió de la presente demanda y para ello consignó autorización expedida por la Vicepresidenta de Cobranzas y Recuperaciones de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 12 de marzo de 2015, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares tiene incoado la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos JOSE REINALDO BELISARIO MENDEZ y JESUS LORENZO RODRÍGUEZ ARMAS, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2015 Años: 204º y 156º.
LA JUEZ,
DRA. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
ABG. YONY YGLESIAS.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. YONY YGLESIAS.
IGC/YY/AMD
EXP. Nº AP31-M-2008-000447
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