REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: HAYME TERESA HERNANDEZ y JOSE IGNACIO ARTIGA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.355.622 y V-6.391.436, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ MADRID DE SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.092.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INAVIVENSA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1982, anotada bajo el Nº 31, Tomo 140-A.

MOTIVO: LIBERACION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. 2006-1289

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Liberación de Hipoteca, interpuesta por la abogada LUZ MADRID DE SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HAYME TERESA HERNANDEZ y JOSE IGNACIO ARTIGA PANTOJA, todos plenamente identificados, contra la Sociedad Mercantil INAVIVENSA, S.A., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 23 de noviembre de 2006, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicito la citación por Carteles ya que manifestó la imposibilidad de conocer el domicilio de la parte demandada.
• Por auto de fecha 13 de febrero de 2007, el Tribunal ordeno oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de suministrar la dirección fiscal de la parte demanda, siendo librado Oficio Nº 0073 en esa misma fecha.
• En fecha 15 de mayo de 2007 la representación judicial de la parte actora solicitó sea librado nuevo oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y asimismo la designaran correo especial, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2007, librándose Oficio Nº 0192.
• En fecha 12 de junio de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó oficio recibido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
• En fecha 08 de febrero de 2008, compareció la representante judicial de la parte actora, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo esto negado por el Tribunal en fecha 19 de febrero de 2008.
• Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2008, la representante judicial de la parte actora consigno dirección de la parte demandada.
• En fecha 06 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto mediante la cual insto a la parte actora a gestionar la citación personal de la parte demandada a través de la Coordinación de Alguacilazgo.
• Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2008, la representante judicial de la parte actora consignó fotostatos para la compulsa de citación, la referida compulsa fue librada en fecha 11 de marzo de 2008.
• En fecha 12 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada siendo imposible la práctica de la citación, por lo que firma compulsa sin firmar.
• Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, la representante judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2008, librándose en esa fecha el respectivo cartel.
• En fecha 05 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de citación.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde diligencia de fecha 05 de junio de 2008, en la cual la representación judicial de la parte actora retiró Carteles de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Liberación de Hipoteca siguen los ciudadanos HAYME TERESA HERNANDEZ y JOSE IGNACIO ARTIGA PANTOJA, contra la Sociedad Mercantil INAVIVENSA, S.A.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015_.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _______________________., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS


ASUNTO: 2006-1289
IGC/YY/AMD