REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: NORA MARIA ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.140.911.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 9.978.

PARTE DEMANDADA: NERCIS MAGALY TERAN GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.377.726.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2010-002479

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, interpuesta por la ciudadana NORA MARIA ZURITA, asistida por el abogado GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, contra la ciudadana NERCIS MAGALY TERAN GALAVIS, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole en fecha 22 de junio de 2010 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 01 de julio de 2010, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2010, la parte actora otorgó poder apud acta al abogado GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ.
• Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora consigno fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación y asimismo consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
• Mediante nota de secretaria de fecha 09 de agosto de 2010 se libro compulsa de citación a la parte demandada.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde nota de secretaria de fecha 09 de agosto de 2010, en la cual se libró compulsa de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO sigue la ciudadana NORA MARIA ZURITA, contra la ciudadana NERCIS MAGALY TERAN GALAVIS.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) dias del mes de marzo de 2015
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _______________________., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: AP31-V-2010-002479
IGC/YY/AMD