REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: CESAR REINALDO PINTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.030.723.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JASMIN H. NEGRIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.632.

PARTE DEMANDADA: WILLIAN JESUS GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.866.734.

MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2010-002586

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por DESALOJO, interpuesta por la abogada JASMIN H. NEGRIN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR REINALDO PINTO MARCANO, todos plenamente identificados, contra el ciudadano WILLIAN JESUS GARCIA HERNANDEZ, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole en fecha 30 de junio de 2010 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 12 de julio de 2010, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó fotostatos a los fines de practicarse la citación a la parte demandada.
• Mediante nota de secretaria de fecha 25 de octubre de 2010, el Tribunal remitió compulsa de citación a la Coordinación de Alguacilazgo.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde nota de secretaria de fecha 25 de octubre de 2010, en la cual se remitió compulsa de citación a la Coordinación de Alguacilazgo la cual requería impulso procesal de la parte interesada, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano CESAR REINALDO PINTO MARCANO, contra el ciudadano WILLIAN JESUS GARCIA HERNANDEZ.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _______________________., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS


ASUNTO: AP31-V-2010-002586
IGC/YY/AMD