REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de marzo de 2015
204° y 156°

ACUERDO CONCILIATORIO

ASUNTO: NP11-L-2014-000928
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA JOVITA LEIVA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.893.079 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA Y OTROS inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO C.A
APODERADOS JUDICIALES: JESUS CAMPOS y MARLIN CAMPOS inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 29.755 y 131.993
MOTIVO INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL.

En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia de juicio; se deja constancia de la asistencia de la parte demandante ALEJANDRA JOVITA LEIVA MARCANO y su apoderada judicial abogada YASMORE PEÑA ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO C.A, los abogados JESUS CAMPOS y MARLIN CAMPOS, ya identificados, en su condición de apoderados judiciales; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le pague cantidad de Bs. 812.511,35, por los conceptos y montos indicadas en el escrito libelar, relativo a la indemnización derivada de accidente laboral, lucro cesante, daño moral y material; la parte patronal, por intermedio de sus apoderados judiciales, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada no adeuda la cantidad demandada tal como lo expreso en el escrito de contestación; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la demandante, quien previa consulta con sus apoderada judicial, acepto el presente ofrecimiento y por ende el acuerdo; y en este acto ambas partes fijan para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad y fecha de pago: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00)., que será cancelado el día viernes veinte (20) de marzo de 2015, mediante cheque no endosable a favor de la accionante; cheque éste que será entregado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación, en la oportunidad ya indicada.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte demandante ALEJANDRA JOVITA LEIVA MARCANO con la asistencia jurídica señalada, manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.