REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de marzo de 2015
204° y 156°
ACUERDO CONCILIATORIO
ASUNTO: NP11-L-2014-000868
PARTE DEMANDANTE: WLADIMIR REYES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.455.120 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MILAGROS NARVAEZ, ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 116.852, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: EL EXPRESO DEL POLLO EN BRASA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO RODRIGUEZ, HECTOR ALFONZO y BERNARDO BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 147.308, 132.736.
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, viernes trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 08:40., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Acto conciliatorio tal como consta en el acta de fecha 10 de marzo de 2015; se deja constancia de la asistencia de la abogada MILAGROS NARVAEZ ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; y por la demandada Sociedad Mercantil EL EXPRESO DEL POLLO EN BRASA C.A, el abogado LEONARDO RODRIGUEZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le pague cantidad de Bs. 24.976,66, por los conceptos y montos indicadas en el escrito libelar; la parte patronal, por intermedio de sus apoderados judiciales, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada no adeuda la cantidad demandada tal como lo expreso en el escrito de contestación; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la apoderada judicial del actor, suficientemente facultada para ello, acepta el presente ofrecimiento y por ende el acuerdo; y en este acto ambas partes fijan para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad y fecha de pago: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00)., que se cancela en esta acto, mediante cheque no endosable librado a favor del ciudadano Wladimir Reyes, cheque signado con el N° 61002225, código cuenta cliente 0102-0623-52-0000020200, de fecha 13 de marzo de 2015; el cual es entregado a la ciudadana Carmen Rojas, adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, para su resguardo y posterior retiro por parte del accionante.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y apoderada judicial de la parte demandante, que en nombre de su representado, manifiesta que éste no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del accionante.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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