REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de marzo de 2015
204° y 156°
ACUERDO CONCILIATORIO
ASUNTO: NP11-L-2014-001133
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.198.687 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MILAGROS NARVAEZ, ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 116.852, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PRODAR, R.L
APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.736
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, viernes trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto conciliatorio; se deja constancia de la asistencia del ciudadano WILLIAM JOSE NUÑEZ, ya identificado, y su apoderada judicial abogada MILAGROS NARVAEZ ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil COOPERATIVA PRODAR R.L, el abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le pague cantidad de Bs. 57.325,54, por los conceptos y montos indicadas en el escrito libelar; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó al accionante acá presente, quien manifiesta que previa consulta con su apoderada judicial, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer pago por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.333,33)., que será cancelado el día miércoles ocho (08) de abril de 2015, mediante cheque no endosable a favor del accionante; un segundo pago por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.333,33)., que será cancelado el día viernes ocho (08) de mayo de 2015, mediante cheque no endosable a favor del accionante y un tercer y último pago, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.333,33)., que será cancelado el día lunes ocho (08) de junio de 2015, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheques que serán consignados por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto, en las oportunidades señaladas.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras; manifestando la parte actora William Nuñez, que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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