REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de marzo de 2015
204° y 155°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2014-000811


PARTE DEMANDANTE: IRVEN FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.944.579
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS S.A
APODERADOS JUDICIALES: ADNEN BITTAR Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del di de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 09:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora IRVEN FERMIN y su apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO SCALA ya identificado; y por la demandada Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS S.A, el abogado ADNEN BITTAR, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 120.000,00); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada realizó pagos por adelanto de prestaciones; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de Ciento Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 120.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó al accionante, quien manifiesta que previa consulta con abogado, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00)., que será cancelado el día viernes veinte (20) de marzo de 2015, mediante cheque no endosable a favor del accionante; un segundo pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00)., que será cancelado el día martes siete (07) de abril de 2015, mediante cheque no endosable a favor del accionante; un tercer y último pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00)., que será cancelado el día miércoles veintidós (22) de abril de 2015, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheques que seran consignados por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.