REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ESPECIAL ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










SALA ESPECIAL UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCION A NIVEL NACIONAL

Caracas, 06 de marzo de 2015
204º y 156º
CAUSA Nº 020-15

JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA

Concierne a esta Sala Especial Unica de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, conocer el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho JUDITH TRILLO, Defensora Pública Penal 111º de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa de los ciudadanos JOSE ISRAEL ECHAVEZ VILLAMIZAR, WILMER LAZARO FUENTES y DIEGO MAURICIO BURGOS VARGAS, contra la decisión dictada en fecha 14-01-2015, por el TRIBUNAL ESPECIAL 2º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCION A NIVEL NACIONAL, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a dichos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y TRAFICO DE ARMAS, tipificados en los artículos 52, 37 en concordancia con los artículos 27 y 4 numeral 9, y 38, respectivamente, todo de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 04-03-2015 del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al Juez integrante BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Seguidamente siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento sobre la admisibilidad de dicho recurso en los siguientes términos:

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
En primer lugar se constata la legitimación de la recurrente, por tratarse de la profesional del Derecho JUDITH TRILLO, Defensora Pública Penal 111º de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa de los ciudadanos JOSE ISRAEL ECHAVEZ VILLAMIZAR, WILMER LAZARO FUENTES y DIEGO MAURICIO BURGOS VARGAS.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14-01-2015 por el a quo, se observa que en fecha 21-01-2015 fue interpuesto ante dicho tribunal por la recurrente, encontrándose en el quinto (5º) día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 156 ejusdem, según se desprende del cómputo inserto al folio 41 del presente cuaderno de incidencia.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
En cuanto al recurso de apelación planteado por la defensa de los imputados JOSE ISRAEL ECHAVEZ VILLAMIZAR, WILMER LAZARO FUENTES y DIEGO MAURICIO BURGOS VARGAS, contra el dictamen judicial que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mismos, observa esta alzada que la recurrente omite señalar en cuál de los supuestos previstos en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta su recurso de apelación para impugnar la decisión del a quo (impugnabilidad objetiva), de lo que se infiere que incurre en un defecto de técnica, el cual bajo un examen riguroso comportaría su inadmisiblidad, que conforme a la doctrina más tradicional tal defecto sería suficiente para desestimar el recurso, sin embargo de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 428 dispone que fuera de los casos de irrecurrribilidad expresa, falta de legitimación o extemporaneidad, el recurso debe ser atendido.

Bajo esa premisa esta Corte en salvaguarda a la garantía que se concreta a la disposición de un mecanismo de impugnación sencillo y eficaz para el control del derecho de petición de las partes, y siendo que el presente recurso de apelación impugna la decisión mediante la cual declaró decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos antes identificados, se reconduce el recurso en mención hacia un único supuesto, en este caso, el previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique suplir los argumentos de inconformidad expresados por la recurrente.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimada la recurrente para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados JOSE ISRAEL ECHAVEZ VILLAMIZAR, WILMER LAZARO FUENTES y DIEGO MAURICIO BURGOS VARGAS, fue emplazada la representación del Ministerio Público, a los fines de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la Fiscalía 20º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena a dar contestación al mismo, mediante escrito consignado ante el tribunal de la recurrida, por conducto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-02-2015. En tal sentido una vez verificada la Boleta de Notificación emitida al efecto (folio 32), así como el cómputo inserto al folio 41 de la presente compulsa, se constata que la representación Fiscal contestó dicho recurso en forma oportuna, es decir, dentro del lapso previsto en la citada disposición normativa, siendo por tanto procedente y ajustado a derecho declarar tempestivo el mismo. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA ESPECIAL UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIÓN A NIVEL NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho JUDITH TRILLO, Defensora Pública Penal 111º de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa de los ciudadanos JOSE ISRAEL ECHAVEZ VILLAMIZAR, WILMER LAZARO FUENTES y DIEGO MAURICIO BURGOS VARGAS, contra la decisión dictada en fecha 14-01-2015, por el TRIBUNAL ESPECIAL 2º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCION A NIVEL NACIONAL, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a dichos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y TRAFICO DE ARMAS, tipificados en los artículos 52, 37 en concordancia con los artículos 27 y 4 numeral 9, y 38, respectivamente, todo de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Declara la tempestividad del escrito de contestación al presente recurso de apelación, consignado por la representación del Ministerio Público.

TERCERO: Ordena requerir las actuaciones originales del tribunal de la recurrida, por ser necesario tenerlas a la vista a los fines de la resolución del presente recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,


LUIS RAMON CABRERA ARAUJO



EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE), LA JUEZ INTEGRANTE,

BERNARDO ODIERNO HERRERA EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO





LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO


Seguidamente se registró la anterior decisión bajo el Nº ______________ siendo las ____________.



LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO





LRCA/BOH//EDMH/kcg/bo.
EXP. Nº 020-15