REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : DP11-L-2014-001084
PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO RUIZ GUANIPA.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA).
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy 23 de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Enfermedad Ocupacional, intentara el ciudadano: ANGEL ANTONIO RUIZ GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.228.873, parte actora contra la Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 31 de Marzo de 1950, bajo el Nro. 379, Tomo 1-B, se anunció dicho acto y compareció el ciudadano ANGEL ANTONIO RUIZ GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.228.873, y su Apoderada Judicial abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.039, según consta en Poder Apud Acta, el cual consta al folio 62 y su vuelto del presente expediente y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogado IVAN RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.178, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada según consta en copia simple del poder que riela a los autos, del cual se tuvo el original a efectos vivendi. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, y sin aceptar haber violado alguna norma de seguridad industrial ni cometer ningún hecho ilícito en contra del actor, ofrece cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: indemnización prevista en el artículo 130 , numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el daño moral. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 45.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en un (1) solo pago, a efectuarlo el día 31 de marzo de 2015, el cual consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente el Ciudadano ANGEL ANTONIO RUIZ GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.228.873, y su apoderada judicial Abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.039, antes identificado, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 23 de marzo de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
LA PARTE ACTORA,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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La Secretaria,
Abg. Loida Carvajal.
JCAZ/lc.-
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