REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2014-000614

PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL SALAZAR
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HORNOS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 25 de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial, en el procedimiento que por Enfermedad Ocupacional, intentara el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 8.957.855, contra la Entidad de Trabajo: HORNOS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES C.A., se anunció dicho acto y comparecieron el ciudadano ALEXANDER RAFAEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 8.957.855, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido por los abogados EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.250, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.027, tal y como consta su representación en el poder que corre inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto éste que comprende y engloba el concepto demandado en el escrito libelar tal como: Indemnización prevista en el ordinal 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como el daño moral y lucro cesante. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 100.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo a solicitud la parte actora ciudadano ALEXANDER RAFAEL SALAZAR de la siguiente Manera: en un (1) pago, el día hoy Miércoles 25 de marzo de 2015, mediante Dos (02) cheques: Uno por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), mediante cheque signado con el Nro. 51674227, de fecha 23 de marzo de 2015 a nombre del ciudadano SALAZAR ALEXANDER RAFAEL, y otro cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a nombre del Ciudadano ARRECHEDERA MENDOZA EDIXON, mediante un cheque signado con el Nro. 72974228, de fecha 23 de marzo de 2015. Seguidamente el Ciudadano ALEXANDER RAFAEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.957.855 y su abogado asistente EDIXON ARRECHEDERA, quienes manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos descritos en el libelo de la demanda, asimismo se deja constancia de la voluntad del ciudadano ALEXANDER RAFAEL SALAZAR de que la empresa le cancelara mediante dos cheques, declarando que nada tiene que reclamarla a la demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar inicial, las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción las mismas. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de marzo de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.

La Parte Actora y su Abogado Asistente:
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La Apoderada Judicial de la Parte Demandada:

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La Secretaria,

Abg. Perla Calojero.
JCAZ/pc.-