REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001096

PARTE ACTORA: IANAIMA CAROLINA CURCHO DE BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES EL CREPUSCULO C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de Marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentara la ciudadana: IANAIMA CAROLINA CURCHO DE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.537.953, parte actora contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES EL CREPUSCULO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de mayo de 2004, bajo el Nro. 55, Tomo 28-A, Tomo 44-A, se anunció dicho acto y compareció la abogada LORENA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.274, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según consta en poder que riela a los autos y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogado RAFAEL MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada según consta en poder que riela a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), monto éste que comprende y engloba el concepto demandado en el escrito libelar tal como: Prestaciones sociales e intereses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, utilidades, vacaciones, salario mínimo no cancelado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 10.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo a de la siguiente Manera: en un (1) pago, el día hoy Jueves 26 de marzo de 2015, mediante Un (01) cheque: por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque signado con el Nro. 00001878, de fecha 25 de marzo de 2015, de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana IANAIMA CURCHO. Seguidamente la Abogada LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 63.274, antes identificada, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, según poder que riela a los folios y que le acredita la facultad de convenir, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos descritos en el libelo de la demanda, en virtud de que para su renuncia la empresa le cancelo la cantidad de Bs. 37.385,72, la cual la ciudadana IANAIMA CURCHO, recibió a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar inicial, las cuales reciben de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de marzo de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.

La Apoderada Judicial de la Parte Actora:

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El Apoderado Judicial de la Parte Demandada:

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La Secretaria,

Abg. Perla Calojero.
JCAZ/pc.-