REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : DP11-L-2014-001185
PARTE ACTORA: YOSCARIS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.978.345.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JEAM MARCOS GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.171.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT PARAGUANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NELSON ULISES ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.114.
MOTIVO: Cobro de Diferencia Salarial y Otros Conceptos.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada, para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el apoderado judicial de la demandada BAR RESTAURANT PARAGUANA C.A., abogado NELSON ULISES ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.114, tal y como consta en Poder, el cual riela inserto a los folios 113 y 114 del presente expediente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora YOSCARIS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.978.345, quien no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se cierra el acto, siendo las 09:30 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,

ABG. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-