REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000898
PARTE ACTORA: EBERT JOSE MUÑOZ GUAPARUMO
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 04 de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, intentara el ciudadano: EBERT JOSE MUÑOZ GUAPARUMO, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 11.093.921, contra la Entidad de Trabajo: SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A., se anunció dicho acto y compareció el ciudadano EBERT JOSE MUÑOZ GUAPARUMO, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 11.093.921, en su carácter de parte actora y su Apoderado judicial Abogado RAUL SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 199.990, tal y como consta en poder que corre inserto a los autos, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio DEISY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 147.041, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A., tal y como consta en Poder Apud Acta que riela a los folios 116 y 117 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Calculo de Garantía de Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, por el tiempo efectivo de trabajo de 9 años, 3 meses y 9 días, y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo mediante un (1) cheque signado con el Nro. 73000686, por la cantidad de Bs. 25.000,00, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano EBERT MUÑOZ GUAPARUMO. En este estado la parte demandada expone: se deja constancia que se encuentran depositado por Oferta Real de Pago la cantidad de Bs. 35.824,29, en el expediente Nro. DP11-S-2014-000286, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. De igual manera se deja constancia que el ciudadano EBERT JOSE MUÑOZ GUAPARUMO, recibió adelantos de prestaciones sociales durante la relación de trabajo de la siguiente manera: en fecha 03/04/2014 Bs. 14.700,00; en fecha 15/10/2013 Bs. 20.500,00; en fecha 05/03/2012 Bs. 8.000,00; en fecha 22/06/2011 Bs. 5.000,00; en fecha 19/11/2008 Bs. 1.367.70; en fecha 17/12/2007 Bs. 1.000,00, dando un total de Bs. 111.391,99, dando un total de Bs. 111.391,99. En este estado manifiesta el ciudadano EBERT JOSE MUÑOZ GUAPARUMO, que acepta los montos que en las diferentes fechas antes mencionadas recibió los adelantos de prestaciones, asimismo manifiesta que se encuentra realizando las diligencias pertinentes para retirar lo ofertado por la demandada en la Oferta Real de Pago antes indicada, asimismo manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, señalando que la empresa le ha cancelado la cantidad de Bs. 111.391,99, por su tiempo de servicio en virtud de los adelantos recibidos, la oferta real consignada y el monto que en este acto recibe mediante un (1) cheque signado con el Nro. 73000686, por la cantidad de Bs. 25.000,00, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano EBERT MUÑOZ GUAPARUMO, quien recibe a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de marzo de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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El secretario,
Abog. Harolys Paredes.
JCAZ/hp.-