REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001190

PARTE ACTORA: LOURDES ALZALCIA GONZALEZ LUGO.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLASTICOS CELIA C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 09 de Marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Enfermedad Ocupacional, intentara la ciudadana: LOURDES ALZALCIA GONZALEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.714.782, parte actora contra la Entidad de Trabajo PLASTICOS CELIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 54, Tomo 10-A, en fecha 3 de octubre de 1979, se anunció dicho acto y compareció la ciudadana LOURDES ALZALCIA GONZALEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.714.782 debidamente asistida por la Abogada MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogada MIRIAM CABRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 107.895, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada según consta en poder que consigna en este acto, constante de Cuatro (04) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregarlo a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como: Indemnización prevista en el artículo 130, Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados por la Enfermedad Ocupacional. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 200.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo el día de hoy, de la siguiente Manera: en un (1) pago, mediante cheque de Gerencia Nro. 13525199, de fecha 02 de Marzo de 2015, por la cantidad de Bs. 200.000,00, de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal. Seguidamente la ciudadana LOURDES ALZALCIA GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.714.782, Parte Actora, debidamente asistida por la Abogada MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos demandados en el escrito libelar. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben la parte actora de manera conforme, dejándose constancia que la parte demandada no consigno escrito de pruebas ni anexos en la audiencia preliminar inicial. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de marzo de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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El Secretario,

Abg. José Nava.
JCAZ/jn.-