REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ACTA DE DE AUDIENCIA INICIAL
MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000241

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 13.811.709.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio SANDRA MONASTERIOS, inpreabogado Nro. 125.995.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D., C.A.

REPRESENTATE DE LA EMPRESA Y ABOGADA EN EJERCICIO EN SU PROPIA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio DEISY CASTRO, inpreabogado Nro. 147.041.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 11:00, horas de la tarde, comparecen voluntariamente a los fines de solicitar se lleve a cabo la Audiencia Preliminar a los fines de alcanzar un acuerdo, en el juicio que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado el ciudadano VICTOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 13.811.709 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D., C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, VICTOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 13.811.709, debidamente asistido por la abogada SANDRA MONASTERIOS, inpreabogado Nro. 125.995, y por la parte demandada, entidad de trabajo ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D., C.A., hizo acto de presencia la abogada DEISY MORELIA, inpreabogado Nro. 147.041, en su carácter de abogada en ejercicio que actua en este acto como representante judicial de la empresa y en su propia representación, así como se evidencia en copias de Registros Mercantiles que se reciben y se ordenan agregar a los autos, asimismo dada a la renuncia de la comparecencia de las partes y la manifestación a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y su abogada abstente y alega, que el trabajador desde el día 30 de enero del año 2006, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ayudante de higiene, devengando un último salario diario normal de Bs. 156, 20 y un salario integral de Bs. 238,50, hasta el día 27 de febrero del año 2015, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, asimismo informa y reconoce el acto a viva voz que recibió sus prestaciones sociales, no obstante la Juez indica claramente que dicho concepto no es objeto de la presente demanda, pues la misma se debe a las indemnizaciones derivadas por enfermedad ocupacional, la empresa en este acto no reconoce la misma como de origen ocupacional, ya que alega que la entidad de trabajo cumple con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs. 207.280,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT. Además, LA EMPRESA está convencida que EL DEMANDANTE no adquirió tales supuestas enfermedades en el seno de la Compañía, sino que por el contrario, el padecimiento a nivel de columna, constituye un trastorno de salud degenerativo, causado por deterioro natural en el ser humano y sin relación de causalidad con el trabajo desempeñado. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa hoy demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs. 207.280,00), la cual será cancelada en este mismo acto de la siguiente manera: Un único pago por Bs. 207.280,00, mediante cheque no endosable girado contra el banco B.O.D, con el Nro. 58000767, de fecha 24 de febrero del año 2015 a nombre del ciudadano VICTOR BARRIOS. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:28 a.m.,) del día de hoy, diez (10) de marzo del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.


PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA ACTUANDO EN SU PROPIA REPRESENTACIÒN.




LA SECRETARIA


ABG. LOIDA CARVAJAL

Exp. DP11-L-2015-000241
MGBA/lc.-