REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000025

PARTE ACTORA: Ciudadano JHONNATHAN CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.955.301.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JESUS VILLEGAS, Inpreabogado Nro. 151.415.

PARTE DEMANDADA: MR. CRIOLLO GOURMET, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA VADACHINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.447.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En el día de hoy, once (11) de marzo de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongación, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano JHONNATHAN CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.955.301 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo MR. CRIOLLO GOURMET C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, la cual dejo constancia que la parte actora, no comparecieron a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno y por la parte demandada compareció a este acto la apoderada judicial abogada en ejercicio IRAIDA VADACHINO, Inpreabogado Nro. 20.447.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de marzo del año 2015.
LA JUEZA

ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada.


LA SECRETARIA


ABG. LOIDA CARVAJAL





Exp. DP11-L-2015-000025
MGBA/lc