REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ACTA PROLONGACION


PARTE ACTORA: Ciudadano DENNY QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.666.548.

ABOGADO ASISNTENTE DE LA PARTE ACTORA: No constituido.

PARTE DEMANDADA: Persona natural Jorge Luis Mena y la entidad de trabajo TRANSPORTE TOSTE SERGIO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.


En el día de hoy, doce (12) de marzo de 2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado el ciudadano DENNY QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.666.548 y de este domicilio, en contra de la persona natural Jorge Luis Mena y a la entidad de trabajo TRANSPORTE TOSTE SERGIO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, la cual dejo constancia que la parte actora, no comparecieron a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno y se deja constancia la comparecencia de la partes demandada ciudadano Gorge Luis Mena como persona natural y el ciudadano Sergio Toste como representante de la sociedad mercantil TRANSPORTE TOSTE SERGIO C.A.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Asimismo se observa que en la certificación emitida por la secretaria en fecha 25 de febrero de 2015, existe un error material involuntario en la fecha del encabezado del referido auto la cual se colocó: “ Maracay, veinticuatro de febrero de dos mil quince”, siendo lo correcto como se evidencia en el registro sistematizado del sistema Juris 2000 de este Juzgado, la cual se debe leer: Maracay, veinticinco de febrero de dos mil quince, quedando el mismo debidamente corregido y subsanando. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2015.
LA JUEZA


ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.



Parte demandada ciudadano JORGE LUIS MENA;


Parte demandada
Presidente de TRANSPORTE TOSTE SERGIO C.A.



LA SECRETARIA


ABG. LOIDA CARVAJAL



Exp. DP11-L-2015-000045
MGBA/lc