REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º

EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2014-000426

PARTE DEMANDANTE: MARLON GUTIERREZ titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.358.082

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISPOCERCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Por cuanto he sido designada Jueza de este Tribunal según Oficios Nros. 2495 y 2496, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio del año 2014, en consecuencia, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa contentivo de una (01) pieza constante de dieciséis -16- folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2014-000426, nomenclatura del Tribunal. De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa. Asimismo, basándome en los principios sobre los cuales reposa nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo especialmente los principios de celeridad y concentración, doy continuidad la presente causa, en el estado y grado en que se encuentra.

Ahora bien, en fecha 12 de mayo del año 2014, el ciudadano MARLON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.358.082, presentó solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, contra la entidad de trabajo DISPOCERCA, C.A., siendo recibida -previa distribución- en fecha 14 de mayo del año 2014 por este Juzgado, procediéndose en fecha 15 de mayo de 2014 a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta a los autos –folios 15 y 16- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano JHONNY GUEDEZ de fecha 10 de marzo del año 2015, mediante la cual informa haber practicado la boleta de notificación de manera positiva dirigida a la parte actora, la cual fue debidamente recibida en fecha 06 de marzo de los corrientes.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte actora procedió a subsanar la solicitud de Calificación conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano MARLON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.358.082, (parte actora), la solicitud de calificación de despido interpuesto en contra de la entidad de trabajo DISPOCERCA, C.A.,, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA



MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON
LA SECRETARIA


LOIDA CARVAJAL

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.



LA SECRETARIA


LOIDA CARVAJAL

ASUNTO NRO. DP11-L-2014-000426
MGBA/lc