REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
(Mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000928
PARTE ACTORA: Ciudadano EDDI EUFEMIO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.098.112.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA LUISA PIÑA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.035
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio DARCY BASTIDAS ARAUJO, Inpreabogado Nro. 14.623.
MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar Prolongada, en el juicio que por DIFERENCIA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano EDDI EUFEMIO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.098.112, en contra de la Entidad de Trabajo GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio, ANA LUISA PIÑA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.035, en su carácter de apoderada judicial así como se evidencia de poder apud acta que corre inserto a los folios 18 y 19 del presente asunto y por la parte demandada, entidad de trabajo GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A., hizo acto de presencia la abogada en ejercicio DARCY BASTIDAS ARAUJO, Inpreabogado Nro. 14.623, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo y visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. Toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora cual alega que el trabajador desde el día 29 de marzo del año 2013, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de VIGILANTE, devengando un último salario normal mensual de Bs. 10.086,57 hasta el día 16 de junio de 2014, fecha en que terminó la relación laboral por retiro voluntario. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y alega en este actor que al mismo le corresponde la cantidad de Bs. 72.300,20, de la cual el actor recibió con anterioridad a su entera y cabal satisfacción un monto de Bs. 5.000,00, por lo que en este acto y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 67.300,20) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden salarios dejados de percibir, reembolsos por descuentos indebidos, utilidades fraccionadas 2013, utilidades fraccionadas 2014, Vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas 2014, artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia por hora extra nocturna, domingos, feriados, días de descanso trabajados. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la Entidad de Trabajo hoy demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 67.300,20), la cual será cancelada de la siguiente manera: Un primer pago por Bs. 20.000,00, la cual será pagado en este acto por medio de cheque No Endosable, girado contra el Banco Banesco, con el Nro. 46849648, de fecha 03 de marzo de 2015, a nombre del ciudadano EDDI EUFEMIO TEJADA. Y una segunda pago por Bs. 47.300,20, para ser cancelado el día 08 de abril de 2015, a las 10:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Una vez conste el último pago acordado se procederá al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:35 a.m.,) del día de hoy, dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Apoderada Judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
Exp. DP11-L-2014-000928
MGBA/lc
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