REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

Acta de Audiencia Inicial
(Mediada)

ASUNTO: DP11-L-2015-0000195

PARTE ACTORA: MELISAC BARMELYS ARMADA PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad número V-17.199.415.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), oportunidad en que comparecen las partes y solicitan a este despacho la celebración de una audiencia a los fines de llegar a un acuerdo, asimismo la parte demandada renuncia al lapso de comparecencia de la demanda y habilite el tiempo necesario para la celebración de la misma y en razón a que lo solicitado no es contraria a derecho se acuerda por la ciudadana Jueza; dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MELISAC BARMELYS ARMADA PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-17.199.415, debidamente asistida en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.175.015, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, los cuales consigna en este acto en copia simple previa confrontación con sus originales a fines de su certificación; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se exponen. En este estado, la ciudadana Juez, antes de plasmar los términos del acuerdo, deja constancia de que es de su conocimiento por hecho notorio judicial, que han ingresado al Circuito Judicial Laboral hasta la fecha 67 demandas contra la misma demandada, Productora de Perfiles, C.A. y dada que en la presente demanda se alega el despido injustificado y en el presente acto la parte actora alega la renuncia voluntaria es por lo que se hace de imperiosa necesidad preguntarle a la misma cual es la razón del retiro de la empresa y la renuncia a su puesto de trabajo la misma respondió a viva voz que se retira de manera voluntaria sin ningún tipo de coacción, en razón a que la indemnización y el pago convenido le favorece para realizar proyectos personales. Ahora bien, en cuanto al objeto de la transacción alegan las partes que LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 18 de junio de 2008 hasta el 06 de febrero de 2015 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de seis (6) años, siete (7) meses y dieciocho (18) días, fecha ésta última en que LA DEMANDANTE reconoce haber renunciado en forma espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió, ocupando para ese momento el cargo de “Enfermera”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 40/100 (Bs. 554,40). Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo de trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó. LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad Bs. 353.211,09; 2) Por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador Bs. 353.211,09; 3) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs. 183.397,38; 4) Por concepto de Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas Bs. 4.570,49; 5) Por concepto de Horas extraordinarias diurnas Bs. 2.790,89; 6) Por concepto de Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas Bs. 27.197,43; 7) Por concepto de Horas extraordinarias nocturnas Bs. 15.734,05; y 8) Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al 2014 y Fraccionados correspondientes al 2015 Bs. 236.404,80; toda vez que los mismos fueron debida y oportunamente pagados durante el desarrollo de la relación laboral que los vinculó. Incluso, LA DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 06-02-2015, y que como consecuencia de ello, en fecha 12-02- 2015 LA DEMANDADA le pagó a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de Ciento Ochenta Mil Sesenta y Dos Bolívares con 95/100 (Bs. 180.062,95) y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: 1) Por concepto de prestación de antigüedad ART. 142 Lit. C, D LOTTT la cantidad de Bs. 159.448,83; 2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 la cantidad de Bs. 16.229,93; 3) Por concepto de Participación de Beneficios correspondiente al año 2015 la cantidad de Bs. 3.975,00; 4) Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad ART. 143 LOTTT la cantidad de Bs 10.014,07; y 5) Por concepto de Días Laborados la cantidad de Bs. 2.385,00. Cantidades estas que remontan a un total de asignaciones de Bs. 192.052,82. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. 0,5% sobre participación de beneficios la cantidad de Bs. 19,88; 2) Por concepto de Funeraria la cantidad de Bs. 325,00; y 3) Por concepto de Préstamo de garantías prestaciones la cantidad de Bs. 11.645,00; Cantidades estas que remontan a un total de deducciones de Bs. 11.989,88. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente. En este acto LA DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente. LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con LA DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto una bonificación especial por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en la cláusula 6ª de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00). De igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el número 21073673 librado contra el Banco Mercantil de fecha 25 de febrero de 2015 por las cantidad de Bs. 850.000,00, a nombre de LA DEMANDANTE, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en la cláusula 6ª de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por los conceptos incluidos en el libelo de la demanda. Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas una vez conste en auto los respectivos fotostatos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la (10:45 a.m.,) del día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON




PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL



EXP. DP11-L-2015-000195
MGBA/lc