REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Recibida como se encuentra la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ CIPRIANI, representado judicialmente por el abogado ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.505 contra la entidad de trabajo CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA y/o CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA (CEDOCABAR) y/o CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA, representada judicialmente por la abogada ELIANA CABEZA, Inpreabogado Nro. 156.016.
En fecha 13 de febrero de 2015, se recibe diligencia por parte de la apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA y/o CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA (CEDOCABAR) y/o CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA, abogada ELIANA CABEZA, Inpreabogado Nro. 156.016, mediante la cual solicita a la parte actora consigne información sobre su cuenta bancaria, a los fines de realizar los pagos acordados en el presente asunto.
Ahora bien, este Juzgado conocedor de la presente causa precisa a las partes que dado a que la misma se encuentra en fase de ejecución y en razón a que la parte demandada a manifestado la voluntad de cumplir con la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, publicada en fecha 27 de septiembre de 2011, es por lo que se emitió auto de fecha 18 de febrero de 2015, la cual insto a la parte actora a que suministre el numero de cuenta bancario del actor a los fines de que la demandada cumpla con la suma condenada en la referida sentencia y en la experticia complementaria del fallo. Así se establece.-
Ahora bien, asimismo se observa que el apoderado judicial de la parte actora en fecha 26 de febrero de 2015, consigna diligencia la cual solicita se realice una nueva experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios hasta la presente fecha en razón a que desde la fecha que fue dictada la que anteriormemente se ordeno, es decir, en fecha 06 de febrero de 2013 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo considerable.
De acuerdo a lo anterior, es por lo que este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se evidencia que en fecha 27 de septiembre de 2011, se publicó sentencia por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, la cual condenó a la parte demandada entidad de trabajo CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA y/o CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA (CEDOCABAR) y/o CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a pagarle al actor la suma de Bs. 97.210,23 por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, la cual no fue objeto de apelación quedando dicha decisión definitivamente firme y la misma ordenó el calculo de intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios por experticia complementaria del fallo que este Juzgado en etapa de ejecución como hoy en día se encuentra designó a un único perito contable, la cual fue debidamente realizada y consignada en fecha 06 de febrero de 2013.
Asimismo, es evidente para esta Juzgadora que los parámetros de la referida sentencia estableció que el calculo de los intereses moratorios se calcularían y se ajustarían a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas actualizado a la base Dic-2008, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución del mismo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual el experto contable designado Lic. YWAN SOLOVEY, cumplió con dichos parámetros así como se evidencia a los folios 53 al 63 de la pieza número 2 del presente asunto.
De acuerdo a lo anterior, asimismo se evidenció que la mencionada experticia arroja las sumas siguientes: Por la Sentencia Bs. 97.210,23, Intereses por prestaciones sociales Bs. 9.572,87 y por intereses moratorios Bs. 87.024,99, la cual arroja una suma total de Bs. 193.808,09.
Ahora bien , dada la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal que se realice nueva experticia complementaria del fallo en razón a que desde el momento que se realizó la misma hasta la presente fecha que la parte demandada tiene la voluntad de cumplir lo ordenado por la sentencia en cancelarle a su patrocinado a su patrocinado (vid folio 227), ha pasado un tiempo considerable, razón por la cual solicita se le calcule los intereses moratorios respectivos, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, actuando en fase de ejecutor acuerda lo solicitado y le precisa que este mismo Juzgado pasará a realizar el referito calculo, de acuerdo con la potestad que le confiere la ley y mas aun para no crear dilatación ni retardo procesal, a los fines de dar cumplimiento a los preceptos constitucionales como lo son la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y debido proceso, más aún que los derechos de los trabajadores son irrenunciables como lo ha establecido nuestra Carta Magna y las distintas decisiones de Nuestro Máximo Tribunal, razón por la cual se pasa a calcular los intereses moratorios desde el momento que se finalizó dicho calculo que se observa en la experticia complementaria que es a partir de la fecha 07-02-2013 hasta el día de hoy:
CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA

APELLIDO Y NOMBRE: RODRIGUEZ ANGEL

MONTO PARA LOS INTERESES DE MORA 106,783.10

PERIODO SALDO DEUDOR TASA INTERES DEL MES INTERESES ACUMULADOS
07/02/2013 106,783.10 15.47 1,101.29 1,101.29
Mar-13 106,783.10 14.89 1,325.00 2,426.29
Abr-13 106,783.10 15.09 1,342.80 3,769.09
May-13 106,783.10 15.07 1,341.02 5,110.11
Jun-13 106,783.10 14.88 1,324.11 6,434.22
Jul-13 106,783.10 14.97 1,332.12 7,766.33
Ago-13 106,783.10 15.53 1,381.95 9,148.29
Sep-13 106,783.10 15.13 1,346.36 10,494.64
Oct-13 106,783.10 14.99 1,333.90 11,828.54
Nov-13 106,783.10 14.93 1,328.56 13,157.10
Dic-13 106,783.10 15.15 1,348.14 14,505.24
Ene-14 106,783.10 15.12 1,345.47 15,850.71
Feb-14 106,783.10 15.54 1,382.84 17,233.55
Mar-14 106,783.10 15.05 1,339.24 18,572.78
Abr-14 106,783.10 15.44 1,373.94 19,946.73
May-14 106,783.10 15.54 1,382.84 21,329.57
Jun-14 106,783.10 15.56 1,384.62 22,714.19
Jul-14 106,783.10 15.86 1,411.32 24,125.51
Ago-14 106,783.10 16.23 1,444.24 25,569.75
Sep-14 106,783.10 16.16 1,438.01 27,007.76
Oct-14 106,783.10 16.65 1,481.62 28,489.38
Nov-14 106,783.10 16.96 1,509.20 29,998.58
Dic-14 106,783.10 16.85 1,499.41 31,497.99
Ene-15 106,783.10 16.76 1,491.40 32,989.39
Feb-15 106,783.10 16.76 1,491.40 34,480.80
04/03/2015 106,783.10 16.76 198.85 34,679.65
TOTAL 34.679,65




































De acuerdo a lo anterior se condena a pagar la suma restante de Bs. 34.679,65, por concepto de intereses moratorios a partir de 07 de febrero de 2013 hasta el día 04 de marzo de 2015, mas la suma de Bs. 97.210,23 establecida en la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, mas la suma por los intereses de prestaciones sociales de Bs. 9.572,87 y la suma por intereses moratorios ambas sumas arrojadas en la primera experticia la cual fue de Bs. 87.024,99, la cual arrojan un total a pagar BS. 228.487,74
De acuerdo a lo anterior es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, actuando en fase de ejecutor acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia ordena a pagar a la parte demandada CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA y/o CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA (CEDOCABAR) y/o CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA, al actor ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ CIPRIANI la suma total de BS. 228.487,74, por concepto de prestaciones sociales, intereses por prestaciones sociales e intereses moratorios. Así se establece.-

II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia ordena a pagar a la parte demandada CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO ARAGUA y/o CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA (CEDOCABAR) y/o CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA, al actor ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ CIPRIANI la suma total de BS. 228.487,74, por concepto de prestaciones sociales, intereses por prestaciones sociales e intereses moratorios. Así se establece.-

Se ordena la notificación a la Procuraduría General del Estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control. Remítase copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a cuatro (04) días del mes de marzo de 2015. Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON

LA SECRETARIA

LOIDA CARVAJAL

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

LOIDA CARVAJAL