REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ACTA DE DE AUDIENCIA PROLONGACION
MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2014-000566
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON ALEJANDRO PAEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.129.768.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA MELO, Inpreabogado Nro. 92.667.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROGENESIS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio, ANDREINA QUIROZ BRACHO y MARCO EUGENIO VILLANO, Inpreabogados Nros. 210.220 y 211.506.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de 2015 siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano NELSON ALEJANDRO PAEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.129.768 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo AGROGENESIS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, Inpreabogado Nro. 92667, así como consta en poder autenticado consignado en original que riela a los folios 06 al 11 del presente asunto y por la otra parte los abogados en ejercicio ANDREINA QUIROZ BRACHO y MARCO EUGENIO VILLANO, Inpreabogados Nros. 210.220 y 211.506, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación como se desprende de instrumento poder presentado a efectus videndi que se encuentra agregado a los autos a los folios 41 al folio 45 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. Toma la palabra la parte actora por medio de su apoderada judicial y alega que el trabajador desde el día 20 de julio del año 2009 prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Asesor Técnico, y devengó un último salario mensual integral de Bs. 28.753,51 hasta el día 31 de marzo de 2014, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 75.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden diferencia de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, días adicionales por años de servicios establecidos en el referido artículo, Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014, Utilidades Fraccionadas del año 2014. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por diferencia de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 75.000,00), la cual será cancelada de la siguiente manera: Un único pago por dicho monto Bs. 75.000,00, la cual será pagado en este acto mediante cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el Nro. 89601521, a nombre del ciudadano NELSON PAEZ. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (10:23 a.m.,) del día de hoy, cuatro (04) de marzo del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Apoderada Judicial de la parte Actora
Apoderados Judiciales de la Parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
Exp. DP11-L-2014-000566
MGBA/lc.-
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