REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.

Maracay, cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
204º y 155º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-0000210.
PARTE ACTORA:JOSÉ GREGORIO MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.663.381.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg.YLI KATIUSKA CALDERON MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.249.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el dia hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), comparecen de manera voluntaria las partes a los fines que se celebre LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, a los fines de llegar a un acuerdo y la empresa demandada renuncia al lapso de comparecencia en la presente causa, es por lo que tal solicitud no es contraria a derecho, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay titular de la cédula de identidad númeroV-8.663.381, debidamente asistido en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.175.015, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236,y por la parte demandada comparece la ciudadana YLI KATIUSKA CALDERON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-15.673.684, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.249,actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, los cuales consigna en este acto en copia simple previa confrontación con sus originales a fines de su certificación; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone visto que en el libelo de la demanda alegan el despido injustificado y en este acto dada a la renuncia presentado en este acto se le hace necesario a la ciudadana Juez preguntarle al actor la razón y el motivo de la misma, la cual el mismo responde a viva voz que el mismo no ha sido coaccionado ni obligado a renunciar que el mismo lo hace por voluntad propia en razón a que el monto ofrecido por la empresa supera lo que legalmente le corresponde y llena las expectativas para un crecimiento personal y un desarrollo como individuo. Ahora bien dado a lo anterior es por lo que se plasma todo lo referente al acuerdo: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 13 de junio de 2005 hasta el 06 de febrero de 2015, teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de nueve (09) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Ayudante General”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Dos mil Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 452,86). Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivada de la enfermedad ocupacional que fue diagnosticada como: Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que la enfermedad que padece EL DEMANDANTE y que está diagnosticada como: Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral,no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación:1) Por concepto de Prestación de Antigüedad Bs.426.637,26; 2) Por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador Bs. 426.637,26; 3)Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs.232.637,16; 4) Por concepto de Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas Bs 2.702,54; 5)Por concepto de Horas extraordinarias diurnas Bs.1.684,36; 6) Por concepto de Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas Bs.16.072,12; 7)Por concepto de Horas extraordinarias nocturnas Bs.9.297,92; 8)Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al 2014 y Fraccionados correspondientes al 2015 Bs.245.581,20; y 9)Por concepto de Diferencia denominada (jornada de trabajo) Bs. 75.000,00; toda vez que los mismos fueron debida y oportunamente pagados durante el desarrollo de la relación laboral que los vinculó. Incluso, EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 06 de febrero de 2015, y que como consecuencia de ello, en fecha 06 de febrero de 2015 LA DEMANDADA le pagó a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos(Bs. 81.458,30) y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: 1) Por concepto de prestación de antigüedad ART. 142 Lit. C,D LOTTT la cantidad de Bs. 136.149,05; 2) Por concepto de Participación de Beneficios correspondiente al año 2015 la cantidad de Bs. 3.255,40; y 3) Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad ART. 143 LOTTT la cantidad de Bs 5.680,04. Cantidades estas que remontan a un total de asignaciones de Bs. 145.084,49. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. 0,5% sobre participación de beneficios la cantidad de Bs. 16,28; y 2) Por concepto de anticipos de garantías prestaciones la cantidad de Bs.53.787,17. Cantidades estas que remontan a un total de deducciones de Bs. 63.626,19. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente.SEXTA:LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto una primera bonificación especial por la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo;la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; el Código Penal, y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron la enfermedad común que padece actualmente EL DEMANDANTE y que fue diagnosticada como Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para los tipos de daños demandados (ni ningún otro), pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria que éste había tenido en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una segunda bonificación especial por la cantidad de Trescientos Cincuenta (Bs. 350.000,00), con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pagos, retribuciones, resarcimientos, compensaciones, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial o administrativo, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad que padece EL DEMANDANTE y que fuediagnosticada como Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral, ello sin dejar de insistir en que la misma desde ningún punto de vista es producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en las leyes antes indicadas. Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, que pudieran pretenderse por las patologías señaladas anteriormente, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades comunes que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00),mediante un(01) cheque de gerencia, identificado con el número 37073670 librado contra el Banco Mercantil en fecha 25 de febrero de 2015 por las cantidad de Bs. 1.200.000,00, a nombre de “JOSE GREGORIO MELENDEZ ALCALDE”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó y la patología que fue diagnosticada como Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas en este acto una vez conste la consignación de los respectivos fotostatos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:17 a.m.,) del día de hoy, cuatro (04) de marzo del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.


Parte Actora y su abogada asistente


Apoderada Judicial de la parte demandada



LA SECRETARIA


ABG. LOIDA CARVAJAL






Exp. DP11-L-2015-000210
MGBA/lc