REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000742

PARTE ACTORA: ciudadanos JOVANNI LUIS ZERPA URBAEZ, ZULEY ANDRES COLMENARES y ANGEL EDUARDO ESPINOZA MENDOZA, cédulas de identidad Nos. V-12.929.708, V-8.739.158 y V- 12.568.128, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 20.682.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.923.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada AURA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 20.682, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOVANNI LUIS ZERPA URBAEZ, ZULEY ANDRES COLMENARES y ANGEL EDUARDO ESPINOZA MENDOZA, cédulas de identidad Nos. V-12.929.708, V-8.739.158 y V- 12.568.128, respectivamente, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 12 de los autos y por la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A compareció la abogada ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.923, carácter que consta del instrumento poder en copia inserto al folio 104 de los autos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada señala que son procedentes los conceptos demandados, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones de los trabajadores JOVANNI LUIS ZERPA URBAEZ, ZULEY ANDRES COLMENARES y ANGEL EDUARDO ESPINOZA MENDOZA, cédulas de identidad Nos. V-12.929.708, V-8.739.158 y V- 12.568.128 y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, acuerdan el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) para JOVANNI LUIS ZERPA URBAEZ, para ZULEY ANDRES COLMENARES la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) y para ANGEL ESPINOZA la cantidad de DOS CIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000,00). La apoderada judicial AURA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 20.682, en nombre de LOS ACCIONANTES, declara que recibe en este acto de manos de la apoderada judicial de la demandada, cheques No. 23010904, 81010905 y 21010906 de fecha 2/3/ 2015, a nombre de JOVANNI LUIS ZERPA URBAEZ, ZULEY ANDRES COLMENARES y ANGEL ESPINOZA MENDOZA por la cantidad arriba señalada contra el Banco de Venezuela perteneciente a la cuenta corriente No.01020552220000059433, cuya copia fotostáticas se consignan, así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del pago que ha recibido, sus representados nada más tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de enfermedad ocupacional.