REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-001127
PARTE ACTORA: ciudadanas MISLEDI MILAGROS VILLAZANA LAUCHO y HAYDY YUSMELY BUENO MAUREIRA, cédula de identidad N° V-26.425.270 y 9.694.581.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENIS MIER Y TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.269.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA SUPER LIDER, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ y ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el N° 30.795 y 48.897.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora las ciudadanas MISLEDI MILAGROS VILLAZANA LAUCHO y HAYDY YUSMELY BUENO MAUREIRA, cédula de identidad N° V-26.425.270 y 9.694.581 y su apoderada judicial arriba identificada, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 29 de los autos y por la entidad de trabajo INVERSORA SUPER LIDER, C.A compareció las abogadas ZORAIMA PEREZ y ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el N° 30.795 y 48.897, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 104 de los autos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes señalan que a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones de las trabajadoras y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, acuerdan el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), para cada una de ellas; cantidad esta que resulta del acuerdo voluntario, para ser entregado en fecha martes 17 de marzo 2015 a las 10 de la mañana en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde la entidad de trabajo entregara a las actoras las planillas denominadas 14-100, 14-03, calculo de liquidación y carta de culminación de contrato debidamente sellada y firmada.
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