REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-001292
PARTE ACTORA: ciudadano RICHARD JOSE MEDINA TABLERA, cédula de la identidad N° V.13.780.372.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEYDI MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.204.
PARTE DEMANDADA: IP INSTALACIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.037.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy miércoles en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Ángel Essaa, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano RICHARD JOSE MEDINA TABLERA, cédula de la identidad N° V.13.780.372. Por la entidad de trabajo IP INSTALACIONES C.A, compareció el abogado JHONNY CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.037, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta de sustitución de poder, inserto al folio 41 de los autos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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