REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000267
PARTE ACTORA: ciudadano ANTHONY JHON REYES, cédula de identidad número V-22.032.446.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 234.742.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.960.
6.644.231.
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales y enfermedad ocupacional.
En horas de despacho del día de hoy, 23 de marzo de dos mil quince, siendo las 11:40 de la mañana; comparece voluntariamente el ciudadano ANTHONY JHON REYES, cédula de identidad número V-22.032.446, debidamente asistido por OSWALDO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 234.742, en su carácter de parte actora y por la parte demandada GRANJAS LA CARIDAD C.A la ciudadana MARIA OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.960, actuando en su carácter de apoderada judicial, consigna copia simple previa confrontación con sus originales de instrumento poder, a fines de su certificación por el secretario del Tribunal y revisión del abogado actor; las partes solicitan la realización de la audiencia preliminar inicial anticipada a los fines de celebrar un acuerdo de mediación, renunciando al lapso de comparecencia. Esta rectora oídas las exposiciones de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. EL EX TRABAJADOR declara que, en fecha 13 de noviembre de 200o fui contratado por GRANJAS LA CARIDAD C.A, para prestar servicios en el cargo de ayudante de camión, devengando como salario básico diario la cantidad Bs. 7.250,00); hasta el día 18 de febrero del 2015, cuando fue despedido injustificadamente. Así mismo indica el demandante que padece de dolores en la columna y a la presente fecha no ha tramitado su incapacidad para obtener su discapacidad llegando al acuerdo con la empresa que pague dicho concepto sin el documental antes indicado. En razón de ello la empresa paga los siguientes conceptos:
PRESTACIONES SOCIALES 59.293,93
INDEMNIZACION POR DESPIDO 59293,93
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2014-2015 4.201,47
UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 3.550,50
SALARIO PENDIENTE 4.260,60
LOPCYMAT articulo 130 numeral 5. 237.168,00
DAÑO MORAL 12.231,57
TOTAL Bs. 380.000,00
EL EX TRABAJADOR acepta y reconoce que había recibido adelantos de prestaciones sociales BS. 18.084,03). La parte demandada no reconoce que la enfermedad que presenta el EX TRABAJADOR es de naturaleza ocupacional, en razón de ello no paga los conceptos denominados daño material, secuelas y deformidades y lucro cesante, por cuanto el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo se encontraba inscrito en el Instituto de Seguridad Social y a su vez EL EX TRABAJADOR reconoce: 1.) Que LA COMPAÑÍA ha sido cumplidora de las normas de seguridad y salud, que le suministró el equipo de protección personal adecuado a su labor y que éste lo utilizaba durante su jornada, que lo instruyó de la manera segura en la cual realizar sus labores operativas en pro de la seguridad, que conocía los manuales de seguridad de la empresa, que fue notificado de los riesgos a los que se encontraba eventualmente expuesto, que conocía de las políticas de seguridad y salud de la parte patronal, y que tanto los riesgos como las medidas preventivas discutidas eran del conocimiento de los trabajadores y de su persona.
Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial de larga duración; se han puesto de acuerdo y celebran el presente acuerdo de mediación, donde la entidad de trabajo entrega al ex trabajador cuatro cheques signados con los números 34696655, 08696639, 20696637 y 23696656, por las cantidades de Bs.59.293,93, Bs.53.536,97, Bs.237.168,00 y Bs.30.001,10, librados contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 20/2/2015 todos de la cuenta corriente No.01910087172187000021, para un total de TRES CIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 380.000,00). En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial por los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por prestaciones sociales e indemnización derivadas de la enfermedad profesional que padezco, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió y recibo en este acto los cuatro instrumentos mercantiles arriba identificados, de los cuales se dejan copias.
|