REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000973

PARTE SOLICITANTE: ciudadano MOISES EUGENIO HERNANDEZ LEON, cédula de identidad V-13.812.537, debidamente asistido por la abogada EVELYN GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.921, en su carácter de trabajador y por la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, representada por la abogada MARLLY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.130.659, carácter que consta en el instrumento poder notariado inserto al folio 64 del expediente.

MOTIVO: Homologación de transacción.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El ciudadano MOISES EUGENIO HERNANDEZ LEON, cédula de identidad V-13.812.537, debidamente asistido por la abogada EVELYN GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.921, en fecha 30 de septiembre de 2014, presente demanda por la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, siendo distribuido al Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, mediación y Ejecución, quien lo admite en fecha 14 de noviembre 2014, y certificado por el secretario del Tribunal en fecha 8 de diciembre 2014.
En fecha 20 de enero 2015, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, las partes solicitaron la redistribución de la presente causa a los fines de un acuerdo conciliatorio, vista la ausencia de juez en el Tribunal; posteriormente en fecha 23 de febrero 2015, por la abogada MARLLY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.130.659, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, tal como consta en copia del instrumento poder inserto al folio 64 de los autos, y el ciudadano MOISES EUGENIO HERNANDEZ LEON, cédula de identidad V-13.812.537, debidamente asistido por la abogada EVELYN GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.921 presentaron acuerdo transaccional consta de seis folios.

Ahora bien, se evidencia del contenido del mencionado escrito y de los documentos que se anexan al mismo, que los solicitantes se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación en sede jurisdiccional, para que dicho contrato alcance el efecto de la cosa juzgada.
Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio e incluye, en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que pudiera tenerse por los conceptos contenidos en el acuerdo, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado convenio de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el trabajador estaba asistido por abogado y la entidad de trabajo actúo representada por apoderada judicial debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza del poder que corren inserto a los folios 63 al 69 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.