REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001071

PARTE ACTORA: ciudadanos YELITZA MARIA CARO ACEVEDO y GREGORY JESUS ACEVEDO HERNANDEZ, cédula de la identidad N° V.7.271.731 y 15.275.855.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VIVAS y CARLOS AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.152.155 y 141.057.

PARTE DEMANDADA: VIDAMED CONSULTORES, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANA VIVAS y CARLOS AGUIRRE CASTIILO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.152.155 y 141.057, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YELITZA MARIA CARO ACEVEDO y GREGORY JESUS ACEVEDO HERNANDEZ, cédula de la identidad N° V.7.271.731 y 15.275.855, tal como consta en el poder apud acta inserto al folio 37 de los autos y por la entidad de trabajo VIDAMED CONSULTORES, S.A la abogada PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en el poder apud acta inserto al folio 67 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada señala que son procedentes los conceptos demandados, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones de los actores y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, acuerdan el pago para YELITZA MARIA CARO ACEVEDO, cédula de la identidad V.7.271.731 la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) y para GREGORY JESUS ACEVEDO HERNANDEZ, cédula de la identidad N°15.275.855 la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Los apoderados judiciales, arriba identificados, en nombre de LOS ACCIONANTES, declara que recibe en este acto de manos de la apoderada judicial de la demandada, cheques No.40023243 y 11023242 de fechas 23/3/ 2015, a nombre de YELITZA CARO y GREGORY ACEVEDO por la cantidad arriba señalada contra el Banco de Venezuela perteneciente a la cuenta corriente No.01020426740000012988, cuya copia fotostáticas se consignan, así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del pago que ha recibido, sus representados nada más tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos.