REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001283

PARTE ACTORA: ciudadano ENRIQUE JOSE MENDOZA MORILLO, cédula de identidad N° V-9.435.170.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.274.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL CREPUSCULO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.150.

MOTIVO: Diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen por la parte actora la ciudadana LORENA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.274, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE JOSE MENDOZA MORILLO, cédula de identidad N° V-9.435.170, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 17 de los autos y por la entidad de trabajo INVERSIONES EL CREPUSCULO C.A compareció el abogado RAFAEL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.150, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 22 del expediente. Ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día lunes 30 del presente mes y año, por que harán uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. La Juez, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada señala que son procedentes los conceptos demandados, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, acuerdan el pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo). La apoderada judicial, LORENA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.274, en nombre de su representado, declara que recibe en este acto de manos del apoderado judicial de la demandada, cheque No.00001880 de fecha 25/3/ 2015, a nombre de ENRIQUE MENDOZA por la cantidad arriba señalada contra el Banco Provincial perteneciente a la cuenta corriente No.01080081180100275599, cuya copia fotostática se consigna, así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del pago que ha recibido, su representado nada más tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.