REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000368
PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO LUIS GARCIA LOVERDE, cédula de identidad Nº V-18.976.570.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Jorge Reina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.108.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA COBECA CENTRO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.713.
MOTIVO: Accidente de trabajo, Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:20 a.m, comparecen el ciudadano PEDRO LUIS GARCIA LOVERDE, cédula de identidad Nº V-18.976.570 debidamente asistido por el abogado Jorge Reina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.108, en su carácter de parte actora y por la entidad de trabajo DROGUERIA COBECA CENTRO C.A comparece GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.713, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 22 de los autos, quienes harán uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es al mediación. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada señala que son procedentes los conceptos demandados, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones del trabajador y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, acuerdan el pago de la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs.170.000,00), el cual comprende la cantidad de Bs.39.440,13 por concepto de prestaciones sociales, se anexa copia de computo, la indemnización por accidente de trabajo Bs.100.000,00 y por daño moral Bs.30.559,87. El trabajador actor declara que recibe en este acto de manos del apoderado judicial de la demandada, dos cheques signados con el No. 17618152 y 32618153 de fechas 25/3/ 2015, por la cantidad de Bs.130.559,87 y Bs.39.440,13 a nombre de GARCIA PEDRO LUIS, contra el Banco Nacional de Crédito pertenecientes a la cuenta corriente No.01910031622131031465, cuyas copias fotostáticas se consignan, así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del pago que ha recibido, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada por los conceptos demandados.
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