REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000929
PARTE ACTORA: ciudadano OSWALDO RAMIREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.041.759.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.035.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°14.623.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada ANA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.035, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO RAMIREZ ALBARRAN, cédula de identidad N° V-8.041.759, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 14 de los autos y por la entidad de trabajo GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL compareció DARCY BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.623, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia del instrumento poder el cual consigna en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada actora. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada señala que son procedentes los conceptos demandados, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones del trabajador y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, acuerdan el pago de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES, (Bs.58.976,oo). La apoderada judicial ANA PIÑA, en nombre de EL ACCIONANTE, declara que recibe en este acto de manos de la apoderada judicial de la demandada, el cheque No. 17349649 de fecha 3/3/ 2015, a nombre de OSWALDO RAMIREZ ALBARRAN, por la cantidad de Bs.20.000,00 contra el Banco Banesco perteneciente a la cuenta corriente No.01340880708801000321, cuya copia fotostática se consigna y el saldo de Bs.38.976, en dos partes iguales de Bs.19.488,00 para ser pagadas en fechas 18/3/2015 y 8/4/2015, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana, así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del pago que ha recibido, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de diferencias de prestaciones sociales.
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