REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000363
PARTE ACTORA: ciudadano DEROSSIS FREDDY SANCHEZ MONTENEGRO, cédula de identidad N° V-12.571.439.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.764.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M.C.L.V. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.084.
MOTIVO: Accidente ocupacional.
En horas despacho del día de hoy, treinta y uno de marzo de dos mil quince, siendo las 8:50 de la mañana, comparecen el ciudadano DEROSSIS FREDDY SANCHEZ MONTENEGRO, cédula de identidad N° V-12.571.439, debidamente asistido por la abogada NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.764, y por la entidad de trabajo INVERSIONES M.C.L.V. C.A comparece JOSE ALVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.084, actuando en su carácter de apoderado judicial como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 12 de los autos; las partes solicitan la realización de la audiencia preliminar inicial anticipada a los fines de celebrar un acuerdo de mediación, renunciando al lapso de comparecencia. Esta rectora oídas las exposiciones de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de su accidente ocupacional el cual fue diagnosticado como discapacidad parcial y permanente certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, inserto al folio 5 del expediente. LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), mediante un (01) cheque identificado con el No.01910089872189008091 librado contra el Banco Nacional de Crédito en fecha 20/3/2015 a nombre de SANCHEZ MONTENEGRO DEROSSIS FREDDY, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado el concepto demandado y manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo,
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