REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000825

PARTE ACTORA: ciudadana NAYMBI JOSEFINA ARENAS, cédula de la identidad N° V.10.478.338.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.505.

PARTE DEMANDADA: DERIVADOS SINTETICOS F.P

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GONZALEZ y RUBEN PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.165.852 y 169.453.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy jueves en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NAYMBI JOSEFINA ARENAS, cédula de la identidad N° V.10.478.338 y su apoderado judicial ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.505, y por la entidad de trabajo DERIVADOS SINTETICOS F.P los abogados JOSE GONZALEZ y RUBEN PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.165.852 y 169.453, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 47 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado parte accionante señala que existe un una oferta real de pago signada con el No.DP11S-2014-00385 por la cantidad de Bs.74.242,78 a y en este acto solicitamos su entrega de dicha libreta de ahorros y recibimos de manos de demandada cheque No. 37860630 a nombre de la trabajadora demandante por Bs.30.000,00 de fecha 4/3/2015 girado contra el Banco BANESCO, de la cuenta corriente No.01340880718803003336, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones de la trabajadora y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, acuerdan el pago de la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs.104.242,58), cuya copia fotostática se consigna, así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del pago que ha recibido, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo DERIVADOS SINTETICOS F.P; cantidad esta que resulta una vez deducidas las cantidades correspondientes de cesta ticket y prestamos personas que la trabajadora accionante adeudaba a su patrono.