REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000269

PARTE ACTORA: LAURA ESTHER QUINTANA, MARIA MATILDE NAVARRO BELMONTE, JOSE RAMON JASPE CEDEÑO, NIURKA DEL CARMEN ZERPA VALLEJO y YALITZA HERLINDA EMBUS PAERES, cédula de identidad Nº V-15.221.215, V-14.103.058, V-16.268.336, V-13.835.173 y V-14.576.985, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.937.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MASI, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de Marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos LAURA QUINTANA, MARIA NAVARRO, JOSE JASPE, NIURKA ZERPA y YALITZA EMBUS, mayores de edad, hábiles identificados con la cédula de identidad Nº V-15.221.215, V-14.103.058, V-16.268.336, V-13.835.173 y V-14.576.985, respectivamente, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominarán LOS EX TRABAJADORES, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales, previa revisión del abogado actor y certificación del secretario del Tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LOS EX TRABAJADORES alegan que laboraron bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 30-06-2011, 30-06-2011, 06-12-2011, 06-12-2011 y 21-01-2012, desempeñando el cargo de Operarios de Mantenimiento hasta el 30 de Junio de 2013, fecha en que termino la relación de trabajo, cumpliendo a dicha fecha dos (02) años en el caso de LAURA QUINTANA; dos (02) años en el caso de MARIA NAVARRO; un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días en el caso de JOSE JASPE; un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días en el caso de NIURKA ZERPA; y un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días en el caso de YALITZA EMBUS, de servicios continuos e ininterrumpidos, todos devengado un salario básico diario de BOLIVARES OCHENTA Y UNO CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 81,90). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LOS EX TRABAJADORES solicitan a la EMPRESA por su tiempo de servicio el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de las Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; Diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas; Diferencia en la participación de los beneficios (utilidades) vencidas y fraccionadas; Diferencia en el pago de los días feriados y descansos; Incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; para un monto total Bs. 3.441,23 en el caso de LAURA QUINTANA; Bs. 4.929,29 en el caso de MARIA NAVARRO; Bs. 3.873,00 en el caso de JOSE JASPE; Bs. 2.020,48 en el caso de NIURKA ZERPA; y Bs. 2.072,15 en el caso de YALITZA EMBUS, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que se le adeude a los EX TRABAJADORES diferencia alguna por cada uno de los conceptos reclamados pues para el cálculo de las Prestaciones Sociales, tomo en consideración lo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 142 de la LOTTT, el cual establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se debe realizar el cálculo de las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario, y lo comparo con el monto de lo acreditado en el la Garantía de las Prestaciones Sociales, de igual forma para la determinación del salario para el cálculo de las vacaciones, utilidades, días de descansos y feriados consideró las incidencias del bono nocturno y las horas extras laboradas, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por estos conceptos, así mismo niega que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria, las costas y costos. CUARTO: No obstante lo anterior, LA EMPRESA ofrece en este acto pagar las cantidades solicitadas por los ex trabajadores con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, quedando cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LOS EX TRABAJADORES, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LOS EX TRABAJADORES reciben de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 3.441,23) mediante cheque N° 09220357 a nombre de: LAURA QUINTANA; de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y NUEVE CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 4.929,29) mediante cheque N° 09220369 a nombre de: MARIA NAVARRO; de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.873,00) mediante cheque N° 09220408 a nombre de: JOSE JASPE; de BOLIVARES DOS MIL VEINTE CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 2.020,48) mediante cheque N° 09220411 a nombre de: NIURKA ZERPA; y de BOLIVARES DOS MIL SETENTA Y DOS CON 15/100 CENTIMOS (Bs. 2.072,15) mediante cheque N° 09220423 a nombre de: YALITZA EMBUS; todos de fecha 04 de Marzo del año 2015, respectivamente, librados contra la cuenta corriente de MASI C.A., Nº 0108-0123-11-0100001488, en el Banco Provincial. Asimismo LOS EX TRABAJADORES, declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestaron para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LOS EX TRABAJADORES, los mismos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obligan a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LOS EX TRABAJADORES, le extienden a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LOS EX TRABAJADORES, declaran: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente acuerdo transaccional.