REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de marzo de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2015-000174
Visto y analizado el escrito de subsanación de la demanda presentado por el ciudadano JHOAN DANIEL ALVAREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.246.130, actuando debidamente asistido por la abogada ELYANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.402.472, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.005, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La demanda fue interpuesta contra la sociedad mercantil OPERADORA LES CHALETS, C.A. no obstante ello el acciónate en su escrito de subsanación, a pesar de que nuevamente indica que mantuvo una relación de trabajo con esta sociedad mercantil, en el petitorio indica como demandada a la sociedad mercantil HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A. por lo que se evidencia una inconsistencia en la determinación del sujeto pasivo de la demanda, incumpliendo la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JHOAN DANIEL ALVAREZ CHACÓN antes identificado, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de OPERADORA LES CHALETS, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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