REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 31 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-001189
ACTA
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TORRES, HENRY ALBERTO TORRES NAVAS y JONIGER JOSÉ ALVARADO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.752.467, V-18.159.732 y V-20.353.048.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.223.186. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.667.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN NUEVO PROYECTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.690.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.011.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES, HENRY ALBERTO TORRES NAVAS y JONIGER JOSÉ ALVARADO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.752.467, V-18.159.732 y V-20.353.048 a través de su apoderada judicial MARIA TERESA PEREIRA MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.223.186, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.667 por una parte, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN NUEVO PROYECTO, C.A. a través de su apoderada judicial RAIZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.690.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.011 por la otra quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” parte del pago de los conceptos de días de descanso, días feriados y domingos trabajados. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “EL DEMANDANTE” ofrece pagar la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 60.500,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días feriados, días de descanso trabajados, días domingos. Este pago se ofrece para el día 16 de abril de 2015 a las 09:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral contenidos en el libelo. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
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