REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000205
ACTA
PARTE ACTORA: VÍCTOR RAMÓN MOLINA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-8.085.075.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELIS TORO OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.394.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
Hoy, 04 de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 09:30 a.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan al Despacho la celebración de la audiencia en forma anticipada lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza; dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano VÍCTOR RAMÓN MOLINA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-8.085.075, debidamente asistido en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.175.015, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece el DANIELIS TORO OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.394 actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, los cuales consigna en este acto en copia simple previa confrontación con sus originales a fines de su certificación; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se exponen. En este estado, la ciudadana Juez, antes de plasmar los términos del acuerdo, deja constancia de que es de su conocimiento por hecho notorio judicial, que han ingresado al Circuito Judicial Laboral hasta la fecha 88 demandas contra la misma demandada, Productora de Perfiles, C.A. en las cuales los accionantes alegan haber sido despedidos en forma injustificada, por lo que, en aras de velar porque no se vulneren normas de orden público, previendo que no se esté en presencia de un despido masivo conforme a la norma contenida en el artículo 95 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o un cierre de la entidad de trabajo, caso en el que debe activarse la protección del proceso social trabajo conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 148 y 149 ejusdem y siendo que las partes han solicitado al Despacho la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de alcanzar un acuerdo en el presente procedimiento, esta jurisdicente en ejerció de las facultades rectoras de que se encuentra provista conforme a las normas contenida en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumpliendo con el fin tutito del derecho del trabajo, solicita al sujeto pasivo de la presente demanda que informe al Despacho sobre:
Primero: El número de trabajadores que laboran en la sociedad mercantil antes identificada, incluyendo a los accionantes de los referidos procedimientos.
Segundo: Si ha instaurado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social procedimiento alguno de reducción de personal.
En este estado la representación de la parte demandada expone: Actualmente mi representada cuenta con una nómina que oscila entre 550 y 600 trabajadores, incluyendo a los ciudadanos que han interpuesto demandas, por lo que visto el número de trabajadores en nomina no se ha sido necesario la instauración de procedimiento alguno por el ministerio del trabajo.
En este estado, vista la exposición de la parte demandada, la ciudadana Juez da continuidad a las exposición de las partes, quienes alcanzan el acuerdo en los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano VÍCTOR RAMÓN MOLINA VALBUENA, anteriormente identificado y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 10 de noviembre de 2003 hasta el 05 de febrero de 2015 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de once (11) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días, fecha ésta última en que EL DEMANDANTE reconoce haber renunciado en forma espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió, ocupando para ese momento el cargo de “Operador Empalmadora”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con 03/100 (Bs. 475,03). CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como: 1) Traumatismo del Cuarto dedo del Pie Izquierdo; 2) Lumbalgia; 3) Traumatismo Hombro Derecho; 4) Tendinitis Hombro Derecho; 5) Dolor Hombro Derecho; 6) Bursitis Derecha; y 7) Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que están diagnosticadas como: 1) Traumatismo del Cuarto dedo del Pie Izquierdo; 2) Lumbalgia; 3) Traumatismo Hombro Derecho; 4) Tendinitis Hombro Derecho; 5) Dolor Hombro Derecho; 6) Bursitis Derecha; y 7) Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral, no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad Bs. 435.020,84; 2) Por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador Bs. 435.020,84; 3) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs. 251.510,14; 4) Por concepto de Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas Bs. 2.808,51; 5) Por concepto de Horas extraordinarias diurnas Bs. 2.078,21; 6) Por concepto de Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas Bs. 16.708,08; 7) Por concepto de Horas extraordinarias nocturnas Bs. 9.665,83; 8) Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al 2014 y Fraccionados correspondientes al 2015 Bs. 236.404,80; 9) Por concepto de Diferencia denominada (jornada de trabajo) Bs. 75.000,00; 10) Por concepto de indemnización articulo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo la cantidad de Bs. 472.809,60; y 11) Por concepto de Daño Moral la cantidad de Bs. 169.000,00; toda vez que los mismos fueron debida y oportunamente pagados durante el desarrollo de la relación laboral que los vinculó. Incluso, EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 06 de febrero de 2015, y que como consecuencia de ello, en fecha 11 de febrero de 2015 LA DEMANDADA le pagó a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de Noventa y Un Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares con 86/100 (Bs. 91.786,86) y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: 1) Por concepto de prestación de antigüedad ART. 142 Lit. C, D LOTTT la cantidad de Bs. 156.759,147; 2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 la cantidad de Bs. 5.866,85; 3) Por concepto de Participación de Beneficios correspondiente al año 2015 la cantidad de Bs. 3.354,40; y 4) Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad ART. 143 LOTTT la cantidad de Bs 3.757,66. Cantidades estas que remontan a un total de asignaciones de Bs. 169.738,08. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. 0,5% sobre participación de beneficios la cantidad de Bs. 16,77; 2) Por concepto de anticipos de garantías prestaciones la cantidad de Bs. 77.418,45; 3) Por concepto de Funeraria la cantidad de Bs. 360,00; y 4) Por concepto de Préstamo Contractual la cantidad de Bs. 156,00. Cantidades estas que remontan a un total de deducciones de Bs. 77.951,22. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente. SEXTA: LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto una bonificación especial por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. SÉPTIMA: Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes que padece actualmente EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Traumatismo del Cuarto dedo del Pie Izquierdo; 2) Lumbalgia; 3) Traumatismo Hombro Derecho; 4) Tendinitis Hombro Derecho; 5) Dolor Hombro Derecho; 6) Bursitis Derecha; y 7) Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para los tipos de daños demandados (ni ningún otro), pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria que éste había tenido en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una segunda bonificación especial por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pagos, retribuciones, resarcimientos, compensaciones, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial o administrativo, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Traumatismo del Cuarto dedo del Pie Izquierdo; 2) Lumbalgia; 3) Traumatismo Hombro Derecho; 4) Tendinitis Hombro Derecho; 5) Dolor Hombro Derecho; 6) Bursitis Derecha; y 7) Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por las patologías señaladas anteriormente, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades comunes que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el número 17073638 librado contra el Banco Mercantil de fecha 26 de febrero de 2015 por las cantidad de Bs. 1.200.000,00, a nombre de EL DEMANDANTE, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó y las patologías que fueron diagnosticadas como 1) Traumatismo del Cuarto dedo del Pie Izquierdo; 2) Lumbalgia; 3) Traumatismo Hombro Derecho; 4) Tendinitis Hombro Derecho; 5) Dolor Hombro Derecho; 6) Bursitis Derecha; y 7) Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por los conceptos incluidos en el libelo de la demanda. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA QUINTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. del día de hoy, cuatro (4) de marzo del año dos mil quince (2015). Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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