Vista la diligencia efectuada por la Abogada Carolina Venezuela Perdomo Pimentel, titular de la cédula de identidad Nro. 12.137.273, I.P.S.A. Nro. 173.069, actuando como Apoderada de la parte actora de este expediente, en el cual solicita la Reposición de la causa al estado de Admisión para incluir tal como lo establece el libelo de la demanda, como parte demandada no solo a la entidad de trabajo I.P.C. INSTALACIONES , C.A. sino también por solidaridad a los ciudadanos GONZALO ANTONIO GAMEZ GALLEGOS y FREDDY JESUS GAMEZ GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.264.317 y V-7.184.019, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que se admitió la presente demandada en fecha 22 de Enero de 2015 y por error material involuntario no se incluyeron a las personas naturales demandadas por solidaridad, es por lo que este Juzgado a fin de no menoscabar el derecho de las partes, y que el trámite procesal debe corregirse a los fines prácticos de la actuación es por lo que en aras de mantener la igualdad procesal, en resguardando a la Garantía Constitucional del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, este Tribunal, acuerda REPONER la causa al estado de la admisión de la presente demanda quedando sin efecto las actuaciones que rielan a los folios 43, 44, 46, 47 y 48 del expediente, relacionadas con el Auto de Admisión y Cartel de Notificación, la consignación del alguacil y la certificación de la secretaria declarándose nulas las actuaciones indicadas supra. En consecuencia, este Juzgado con vista al contenido del libelo de demanda presentado por la Abogada Carolina Venezuela Perdomo Pimentel, titular de la cédula de identidad Nro. 12.137.273, I.P.S.A. Nro. 173.069, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos de los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZALEZ MALAVÉ, EDUARDO JOSÉ LARA CONDE Y OSCAR JOSE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.129.417, V-14.469.130 y V- 6.026.492,
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