En el día de hoy once (11) de marzo de 2015, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar y celebrar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, manifestando la parte demandada el darse por notificada en el presente asunto y renunciando ambas partes a los lapsos de ley según la fase que se encuentra el presente asunto; compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO BRITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mariara, y titular de la cédula de identidad número V-12.573.255, debidamente asistido en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.175.015, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece la ciudadana Abg. DANIELIS SARAI TORO OROZCO, Cédula de Identidad número V- 20.229.482, I. .PS.A. Nro. 219.394, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00); que será cancelado el día de hoy, a través de cheque de gerencia Nro. 54074026, del Banco Mercantil, banco universal, elaborado a nombre del trabajador JOSÉ GREGORIO ARAUJO BRITO, fechado 05 de Marzo de 2015. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es producto del mutuo acuerdo entre las partes según el presente acuerdo transaccional: EL DEMANDANTE declara expresamente. EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral de LA DEMANDADA, y que como consecuencia de ello, LA DEMANDADA le pagó el día 06 de febrero de 2015, a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 50.656,77), tal como se verifica de finiquito de pago que se agrega a la presente acta y firma el demandante la presente acta en señal de conformidad y luego de haber manifestado de manera oral la veracidad de estos hechos plasmados en la presente acta. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallan en el finiquito que se anexa a esta acta. LA DEMANDADA declara que en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto una primera bonificación especial por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes que padece actualmente EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Traumatismo Rodilla Izquierda; 2) Hematoma Muslo Izquierdo; 3) Dolor Rodilla Izquierda; 4) Meniscopatía Rodilla Izquierda; 5) Sinovitis Rodilla Izquierda; 6) Lumbalgia; y 7) Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria que éste había tenido en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una segunda bonificación especial por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial o administrativo, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Traumatismo Rodilla Izquierda; 2) Hematoma Muslo Izquierdo; 3) Dolor Rodilla Izquierda; 4) Meniscopatía Rodilla Izquierda; 5) Sinovitis Rodilla Izquierda; 6) Lumbalgia; y 7) Deterioro Auditivo Neurosensorial Bilateral, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en las leyes antes indicadas. Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en la presente acta que contiene la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión. Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades comunes que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias. EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 54074026 librado contra el Banco Mercantil, fecha 05 de Marzo de 2015, por la cantidad mediada, a nombre de “JOSÉ GREGORIO ARAUJO BRITO”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. EL DEMANDANTE manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por los conceptos demandados en este expediente. Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella.