En el día de hoy 11 de marzo de 2015, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar y celebrar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, manifestando la parte demandada el darse por notificada en el presente asunto, y renunciando ambas partes a los lapsos de ley según la fase que se encuentra el presente asunto; compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano EUFRAN ANTONIO FARÍAS PRADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, y titular de la cédula de identidad número V-21.436.311, debidamente asistido en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.175.015, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece la ciudadana DANIELIS SARAI TORO OROZCO, Cédula de Identidad número V- 20.229.482, I.P.S.A. Nro. 219.394, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00); que será cancelado el día de hoy, a través de cheque de gerencia Nro. 88074025, del Banco Mercantil, banco universal, elaborado a nombre del trabajador EUFRAN ANTONIO FARÍAS PRADA, 05 de Marzo de 2015. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es producto del mutuo acuerdo entre las partes según el presente acuerdo transaccional: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 18 de junio de 2013 hasta el 05 de febrero de 2015 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de Un (01) años, Siete (07) meses y Dieciséis (16) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Ayudante General”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 452,86). Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo de trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó. EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 04 de Febrero de 2015, y que como consecuencia de ello, LA DEMANDADA le paga a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 60.865,13) y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: 1) Por concepto de prestación de antigüedad ART. 142 Lit. C. D. LOTTT la cantidad de Bs. 44.550,86; 2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 la cantidad de Bs. 13.291,80; 3) Por concepto de Participación de Beneficios correspondiente al año 2015 la cantidad de Bs. 3.255,40; 4) Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad ART. 143 LOTTT la cantidad de Bs 2.446,43; 5) Por concepto de días laborados la cantidad de Bs. 325,54. Cantidades estas que remontan a un total de asignaciones de Bs. 63.870,03. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. 0,5% sobre participación de beneficios la cantidad de Bs. 16,28; 2) Por concepto de Funeraria la cantidad de Bs. 330,00; y 3) Por concepto de préstamo de garantías prestaciones la cantidad de Bs. 2.658,62; Cantidades estas que remontan a un total de deducciones de Bs. 3.004,90. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se le pagaron a LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente. LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto una bonificación especial por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; así como la Convención Colectiva, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada supra de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00). EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número Nro. 88074025, del Banco Mercantil, banco universal, elaborado a nombre del trabajador EUFRAN ANTONIO FARÍAS PRADA, 05 de Marzo de 2015, correspondientes al pago total de la cantidad que fue convenida y aceptada por las partes, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo. Por su parte, EL DEMANDANTE, declara que nada se le adeuda, ni por los conceptos aquí transados, que som consecuencia de la extinta relación de trabajo. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por los conceptos demandados en este expediente, no por los salarios (fijo o variable), comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos, aumentos de salarios, incentivos y/o bonos de productividad (si fuere el caso); la antigüedad acumulada; la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno o mixto (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, beneficio de alimentación, Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella.