En el día de hoy 16 de marzo de 2015, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar y celebrar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, y renuncian a los lapsos de ley según la fase que se encuentra el presente asunto; compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSÉ DAVID PANTOJA PALENCIA titular de la Cédula de Identidad número V-21.100.679, debidamente asistida en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.175.015, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece la ciudadana Abogado/a demandada comparece la Abogada ORIANA ANDREINA DOS RAMOS GOMES, titular de la Cédula de Identidad número V-20.411.193, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el # 219.393, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”,a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00); que será cancelado el día de hoy, a través de cheque de gerencia Nro. 82074034, del Banco Mercantil, banco universal, elaborado a nombre del trabajador JOSÉ DAVID PANTOJA PALENCIA, fechado 12 de Marzo de 2015. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es producto del mutuo acuerdo entre las partes según el presente acuerdo transaccional: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 11 de julio de 2011 hasta el 30 de enero de 2015 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de Tres (03) años, Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Ayudante General”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 454,12). EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 02 de febrero de 2015, y que como consecuencia de ello, LA DEMANDADA le pagó en esa misma fecha a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 41.156,49) y que se discrimina de la liquidación que se agrega a la presente acta. LA DEMANDADA declara que a fin de poner fin a este procedimiento, le ofrece en este acto una bonificación especial por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda acreencia que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, en el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por los conceptos demandados en este expediente EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada a cualquier pago que guarde relación con la relación laboral que los vinculó por los conceptos demandados en este expediente. Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), a través de cheque de gerencia Nro. 82074034, del Banco Mercantil, banco universal, elaborado a nombre del trabajador JOSÉ DAVID PANTOJA PALENCIA, fechado 12 de Marzo de 2015. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión o reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse por los conceptos demandados en este expediente; y declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por los conceptos demandados. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas.